La web original de MadTeam, online desde 1997
Entrar | Registrate
MadTeam > Foros de Montaña y Grupos > Montaña con niños > campo privado para campamentos

Montaña con niños

volver al indice del foro.

Friday 7 september 2012 - 10:04:24

campo privado para campamentos

Hola a todos,

mi nombre es alejandro y soy miembro de una organización en la que, en verano, yo y mis compañeros monitores, con aproximadamente 100 niños, hacemos unos campamentos en el pirineo. Cada año los hemos hecho por la zona de la Cerdaña (Cataluña), alquilando un campo a un terrateniente, pero este año estamos intentando buscar algo por la zona del Valle de Aran o por Aragon. Por ahi es muy difícil, ya que la mayoría es parque Natural, pero alquilando las tierras a algún propietario podríamos establecer nuestro campamento.
Sin mas dilación, el motivo del mensaje es preguntar si alguno de los lectores, conoce alguna propiedad privada en alguna zona alejada de la población, que tenga un río cerca y que haya un bosque cercano. Cualquier información, tanto si conocéis la propiedad como si os suena de la existencia de una es útil, ya que estamos un poco cansados de repetir siempre en la Cerdaña. Como ya he dicho, la zona seria por el valle de Aran y la zona de Aragon más próxima a Cataluña.
Muchas gracias por vuestra atención
Saludos


(Post Editado: 7-9-12 12:19:06)

  

expandir todo contraer todo 7 Respuestas Última respuesta Monday 10 september 2012 - 09:39

 
Friday 7 september 2012 - 10:26

Ojito que no sé como será el tema en Aragón y en Cataluña. En Navarra por ejemplo existe una normativa por la que no es tan sencillo montar una acampada juvenil como alquilarle el terreno a un propietario y hacerlo ahí. La norma entera es ésta:
http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=28076

Y si nos vamos al artículo concreto que indica donde no se pueden hacer acampadas hay bastantes limitaciones:

Artículo 5. Requisitos de los emplazamientos.

Los emplazamientos donde se desarrollen las actividades de jóvenes al aire libre, cuando no se realicen en locales o establecimientos fijos, no podrán situarse en los siguientes lugares:

1. A distancia inferior de un kilómetro del emplazamiento de un camping o núcleo urbano concurrido, ni a menos de 10 metros de las márgenes de los ríos, sin perjuicio, en todo caso, de lo establecido en el apartado siguiente, ni a menos de 50 metros de carreteras de la red primaria o de la red secundaria y vías de ferrocarril, medidos desde la arista exterior de la explanación.

2. En terrenos situados en ramblas, lechos secos de los ríos o torrentes y en los susceptibles de ser inundados.

3. En terrenos situados junto a taludes y en rasante inferior a carreteras, caminos, cauces fluviales u otros elementos que pudieran ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona destinada a campamento.

4. En lugares que por cualquier causa pudieran resultar peligrosos y los insalubres por contaminación de aire y aguas, entre otros.

5. En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la evacuación de las personas participantes en la actividad o la llegada de los servicios de emergencia, debido a su vulnerabilidad, escasas dimensiones, o que no sean capaces de soportar una carga de 300 Kg/m².

6. En los terrenos sobre los que discurran líneas aéreas de alta tensión.

7. En un radio inferior a 200 metros de los lugares de captación de aguas para el consumo humano o abrevaderos de ganado.

8. A distancia inferior a 200 metros de otra acampada autorizada.

9. A distancia inferior a 500 metros de zonas industriales.

10. A menos de 500 metros de monumentos o conjuntos de interés histórico-artístico, incluido el trazado del Camino de Santiago, sin perjuicio de lo establecido al efecto en la normativa sectorial correspondiente.

11. A distancia inferior a 500 metros del lugar de vertido de aguas residuales, domésticas o industriales.

12. En terrenos de pendiente superior al 10%.

13. En aquellos lugares que, por exigencia de interés publico, estén afectados por prohibiciones o limitaciones en este sentido, o por servidumbres establecidas expresamente mediante disposiciones legales o reglamentarias, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes.


   Ocultar todas las respuestas      
Friday 7 september 2012 - 12:18
Lo se, tambien tengo la normativa del valle de aran y mas o menos hay las mismas prohibiciones, pero si lo hacemos en terrenos de alguien cambia el asunto, ya que son terrenos privados y creo que el propietario es quien "manda". gracias!
   Ocultar todas las respuestas      
Friday 7 september 2012 - 13:09

En Navarra la normativa es ésa independientemente de quien sea el dueño del terreno porque al final Juventud la tiene que autorizar.

Entiendo que da igual que el propietario sea un particular o sea propiedad pública de algún ayuntamiento, valle, etc.

No sirve decir: "¡Cómo el terreno es mío hago en él lo que me da la gana!"


   Ocultar todas las respuestas      
Saturday 8 september 2012 - 10:05

Gracias por el comentario Fern. Yo soy de Navarra y no la conocia, aunque a corto plazo me puede venir bien.

Habra que seguir mirando leyes de esas.

aio


   Ocultar todas las respuestas      
Saturday 8 september 2012 - 19:59

Como puedes ver en la norma completa hay bastantes más cosas que los requisitos de emplazamiento. En el artículo 7.1 viene que hay que pedir la autorización a Juventud:

"1. Toda persona física o jurídica que pretenda promover y organizar una actividad de jóvenes al aire libre de las establecidas en este Decreto Foral deberá solicitar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, utilizando el modelo oficial normalizado, la autorización para la realización de la actividad con la antelación mínima siguiente:

a) Veinte días naturales al del inicio de la actividad, cuando la misma suponga e implique un contingente de hasta 50 personas.

b) Treinta días naturales al del inicio de la actividad, cuando la misma suponga e implique un contingente superior a 50 personas."

Vamos, si quieres hacer algo lo mejor es que te leas primero toda la normativa y luego contactes con Juventud para consultarles no vaya a ser además que haya cambiado algo desde el 2005 que la aprobaron.


   Ocultar todas las respuestas      
Monday 10 september 2012 - 09:38
Gracias por la ayuda! Me he estado leyendo la reglamentacion vigente del pirineo catalan y el tema es dificil. Enfin, de todosmmodos, os suena de algun capo por la zona pirineo catalan aragonesa, sobretodo cerca de la frontera? Esque me gustaria llebar a los chabales al mulleres para que lo suban. Creo que es una buena experiencia. 

Gracias!


   Ocultar todas las respuestas      
Monday 10 september 2012 - 09:39
Gracias por la ayuda! Me he estado leyendo la reglamentacion vigente del pirineo catalan y el tema es dificil. Enfin, de todosmmodos, os suena de algun capo por la zona pirineo catalan aragonesa, sobretodo cerca de la frontera? Esque me gustaria llebar a los chabales al mulleres para que lo suban. Creo que es una buena experiencia. 

Gracias!


   Ocultar todas las respuestas      

 


 
  Si quieres abrir una conversación nueva entra  aqui 


 
  volver al indice del foro.
 
 
 

Estas en la Versión web | cambiar a versión para dispositivos móviles


Contactar con Administrador Madteam.net (David Oliveras) (este NO es el contacto del club exc. madteam)


© David Oliveras 1997 - 2024 Licencia de Creative Commons | Nota Legal | Política de cookies | BLOG
 
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para asegurarte una mejor experiencia. Al usar nuestro servicio, aceptas el uso de las mismas. Pulsa para ver más información sobre las cookies
Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para asegurarte una mejor experiencia. Al usar nuestro servicio, aceptas el uso de las mismas. Pulsa para ver más información sobre las cookies