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Montaña General

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Sunday 7 march 2010 - 20:15:31

La nueva Citroen Berlingo XTR

Estoy buscando una furgo para moverme por el monte y depaso tener un medio para hacer alguna chapucilla y poder ganarme un dinero extra. Un técnico que lleva toda su vida currando con los coches me recomendó la Fiat  Dobló por sus buenas cualidades: no da problemas y muy económica, eso si,  poco estética (cuestion de gustos) a mi personalmente me gusta la Wolksvagen Caddy y la Citroen Berlingo XTR 110.

   Aprovecho para pedirles ayuda con sus consejos en los casos ya experimentados en este asunto y para los que estan en mi situación les recomiendo leer en este foro francés (activar traductor) que habla de defectos de origen de esta nueva Citroen Berlingo XTR.

http://www.forum-auto.com/marques/citroen/sujet10832-105.htm

Saludos y gracias

  

expandir todo contraer todo 4 Respuestas Última respuesta Sunday 6 june 2010 - 21:40

 
Monday 8 march 2010 - 22:41

Ojo con la Berlingo. Con el nuevo modelo no lo sé pero con el anterior no lo podías matricular como turismo, por lo que estaba registrado como vehículo industrial--> Eso quiere decir que la velocidad máx. permitida es de 80km/h

No es coña, el hijo de un compi de curro pringó hasta las orejas: 600€ y 6 puntos por ir a 133 por autopista. Cuando con un turismo como mucho le hubieran caído 100€. Él se la quitó de encima.

La caddy es bastante carilla, la estuve mirando y pica un huevo.

POrqué no valoras la opción de la Renault Kangoo? La versión tope de gama sale bastante bien de precio, tiene un buen motor 1.5 dci de 105 cv que es un mechero y la verdad es que no sale nada mal. Si tienes vehículo de plan 2000€, me la ofrecían en Ros St Boi por unos 16.800€ puesta en la calle.

Saludos,


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Tuesday 9 march 2010 - 08:32

Hoooola.

Yo tb tengo una Berling, el modelo que dice Igna, y no es vehículo industrial, es vehículo mixto/ mixto adaptable, y creo que la mayoría de las furgonetas lo son, ya que un amigo se acaba de comprar la Partner nueva y también es vehículo mixto.

Si no han modificado los límites de velocidad, son éstos.

Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.


1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

  • a) Para automóviles:
    • 1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
    • 2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
    • 3.º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos y motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
    • 4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
      (Punto a redactado de conformidad con el R.D. 965/06)
  • b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
    En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.
  • c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
    • 1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
    • 2.º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
  • d) Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.
  • e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
  • f) Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
  • g) Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5. c), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (Apartado redactado de conformidad con el R.D. 965/06)

Siempre he tenido turismo, pero ahora que tengo furgui no la cambio por nada, a pesar de este pequeño inconveniente con la velocidad.


 


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Tuesday 9 march 2010 - 09:39

Yo tengo la nueva Peugeot Partner Outdoor, osea, la XTR de Citroen y está matriculada como turismo directamente, nada de mixto ni eso.


 


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Sunday 6 june 2010 - 21:40


yo vendo una vw caddy del 2008 con 21500 km por 18000 euros negociables. aqui te dejo el enlace para que la veas. http://www.furgovw.org/index.php?topic=195154.0 y mi mail antonio-herrero@hotmail.es

 

un saludo


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