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Montaña General

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Tuesday 10 may 2016 - 07:52:00

Pernoctar en piri. Normativa?

Hay una normativa general para poder plantar la tienda en ruta? En algunas zonas creo que se permite a partir de1500m o 2000m pero no sé si és generalizable a todo el pirineo. Alguien puede concretar?


En algunos refus se permite acampar en sus alrededores. Se supone que se puede en todos? También depende de la altitud?Depende del humor de guarda? Hay una normativa concreta?

 

  

expandir todo contraer todo 6 Respuestas Última respuesta Wednesday 11 may 2016 - 17:08

 
Tuesday 10 may 2016 - 09:33
La normativa cambia por Comunidad Autónoma, si es Parque Nacional o Espacio Natural protegido, según los refugios, etc.

Si es pernoctar, lo mejor es buscarse algún sitio tranquilo y no plantar la tienda muy pronto ni quitarla muy tarde.

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Tuesday 10 may 2016 - 09:53
exacto. depende de si es Parque Nacional,  espacio natural protegido...

Por regla general, los espacios que tienen mas presion turistica, son mas restricitvos. Así Aiguestortes, Sant Maurici, Aneto-Maladeta, Perdido... pues se vigilan mas que otros. 

Luego esta lo que cada uno haga... De vivac, no vas a tener muchos problemas, si lo haces en sitios discretos. Con tienda, pues si la plantas a ultima hora, y levantas a primera hora...

Hay gente que a las entradas de ciertos parques les han visto que llevaban la tienda (por fuera de la mochila) y les han presionado... para que no durmieran dentro del parque... Llegan a fijarse hasta en esto... 

Lo importante es el sentido común. Es decir, no ir de listo, y ponernos a la vista de todos, y lo mas importante, que no quede rastro de nuestra presencia. Una acampada o vivac debe ser sobretodo RESPETUOSO con lo que nos rodea...  recoger toda la basura que creamos, enterrar los excrementos, mear lejos de los cauces de los rios, no hacer fuego... esas cosas que son faciles, pero sin embargo, todos sabemos que han influido en que ahora cada dia haya mas prohibiciones...




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Tuesday 10 may 2016 - 17:11
Hola, sólo una mínima aportación: 

El último párrafo del último post de Ricard, por sencillo y valga la redundancia por sentido común, lo pondría en  la entrada de cualquier Parque Natural. No puede ser más escueto, más sencillo  y más cierto.

Un saludo,

  y  

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Tuesday 10 may 2016 - 19:32
Ok. En cuanto a la limpieza i el respeto por el entorno, no te preocupes: soy mas papista que el Papa.

Lo de acampar con discreción es lo que llevo haciendo toda la vida (des de que se podía hasta hoy). Lo que queria saber es si había alguna norma general que permitiera acampar (pernoctar) sin tener que estar pendiente todo el tiempo de si me ve un forestal, un guarda de refu o algún "defensor de la ley flipado". I sin tener que esconder la tienda dentro la mochila durante el dia. 

Ya se que en Aiguestortes no se puede (legalmente) pero en Goriz, en Balcón de Pineta en la Pica d'Estats etc... si i no pillo el criterio general... si es que lo hay.  

De todas formas creo que si habia una norma general (excepto aiguestortes i quizá posets- maladeta) que permitia la pernocta de 8 a 8 o algo así a partir de 1500m (o 2000?) i a unas distancias mínimas de campings, refus i poblaciones.  A ésta normativa me referia i si alguien se la sabe exactamente o sabe  dónde se puede consultar.

Merci!

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Tuesday 10 may 2016 - 20:46
Parque Nacional Ordesa (cambian las alturas en cada sector): http://www.ordesapirineos.com/guiaalpina/datos/normas.html

Reglamento de acampadas en Aragón. Directamente prohibe la acampada libre en su artículo 14. http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-d61-2006.html Luego más adelante en el artículo 17 habla de acampadas itinerantes y esto es de locos:

1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas.

3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente."

Vamos, según esto tendrías que comunicarlo previamente. El 18 habla de acampadas de alta montaña y también es de alucinar:

"1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.

2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».

3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas."

Luego que se saturan las emergencias. No me extraña si tiene que llamar todo el mundo para comunicar las acampadas.

Y si sigues buscando normativa es todo parecido.

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Wednesday 11 may 2016 - 17:08
Ok! Esto es lo que andaba buscando!

De locos si. Vaya tela!!!!!

(creo que seguire acampando de estrankis... )

Merci!

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