Parque Nacional Ordesa (cambian las alturas en cada sector): http://www.ordesapirineos.com/guiaalpina/datos/normas.html
Reglamento de acampadas en Aragón. Directamente prohibe la acampada libre en su artículo 14. http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-d61-2006.html Luego más adelante en el artículo 17 habla de acampadas itinerantes y esto es de locos:
1. Se considera acampada itinerante aquella que, respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, se efectúe fuera de los cámpings o de las acampadas en casas rurales aisladas, por grupos integrados por un máximo de tres tiendas.
3. La realización de una acampada itinerante requerirá la comunicación previa al órgano competente."
Vamos, según esto tendrías que comunicarlo previamente. El 18 habla de acampadas de alta montaña y también es de alucinar:
"1. Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
2. La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón».
3. Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas."
Luego que se saturan las emergencias. No me extraña si tiene que llamar todo el mundo para comunicar las acampadas.
Y si sigues buscando normativa es todo parecido.